Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 1390 de 1976
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 del Acto Legislativo número 1 de 1968 al señalar las atribuciones de los Consejos Municipales tácitamente atribuyó al Alcalde la representación del municipio;
Que el artículo 3° de la Ley 28 de 1974 expresamente dispuso que el Alcalde es el representante legal del municipio para todos los efectos a que hubiere lugar;
Que el artículo 17 del Decreto 1390 de 1976, reglamentario de la ley 1° de 1975 sobre Asociación de Municipios, dispuso que en la Asamblea General de Socios de las Asociaciones de Municipios, la representación de estos últimos la ejercerán el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipal y
Que la anterior norma además de desconocer las previsiones constitucionales y legales puede convertirse en fuente de interpretaciones encontradas y conflictos innecesarios,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 17 del Decreto 1390 de 1976, quedará así: "De la Asamblea General de Socios. La Asamblea General de Socios es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por los municipios asociados, representados por el Alcalde o por su delegado".
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de septiembre de 1978.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.