Por el cual se reorganiza la Sindicatura Central de Lazaretos y se señalan sueldos a los empleados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 72 de la Ley 72 de 1927 (15 de noviembre), establece que el Gobierno, a fin de que pueda dar cumplimiento a la Ley 20 del presente año, en lo que se refiere a la organización de los Lazaretos, está autorizado para crear y suprimir los empleos que sean necesarios en ese ramo, y señalar las asignaciones que estime convenientes para el buen servicio, autorización concedida protempore hasta el 19 de julio de 1928,
decreta:
Artículo único. Del 1° de enero, de 1928 en adelante la Sindicatura Central de Lazaretos, además del Síndico Central, funcionará con los siguientes empleados:
Un Oficial primero, con asignación mensual de $ 120, quien tendrá a su cargo la expedición de los recibos por venta de derechos herenciales y sucesiones, del reparto para toda la República de las estampillas de sanidad, el retiro de las encomiendas de dinero y la consignación diaria de las sumas recaudadas en la Oficina.
Un Oficial segundo, con asignación mensual de $ 80, quien tendrá a su cargo el cobro de la renta de sanidad en todo el Distrito de Bogotá, y con obligación de permanecer en la Oficina de 7 a 11 a. m. y de 2 a 5 p. m.
Un Oficial Escribiente, con asignación .mensual de, $ 80, quien tendrá a su cargo el examen de cuentas de Subsindicaturas; llevará la correspondencia dictada por el Síndico; pondrá en limpió las Resoluciones sobre consultas y las liquidaciones de mortuorias que hace el Síndico.
Un Contabilista, con asignación mensual de $ 140, quien tendrá a su cargo la formación de las cuantas de la Sindicatura Central y Departamental de Cundinamarca, revisión e incorporación de las cuentas de la Subsindicatura del Departamento y la. Consiguiente de ellas la Contraloría General. Pasará mensualmente a los Ministerios y Dirección General de Lazaretos los datos sobre en movimiento de las cuentas y correspondientes copias de los cuadros ordenados por la Contraloría.
Un Portero Escribiente, con asignación mensual de $ 70, quien hará las veces de Oficial de Recibo, registrará las comunicaciones, repartirá la correspondencia, empacará y remesará las estampillas de sanidad para toda la República, llevará la estadística y con cargo de vender las estampillas de sanidad.
Parágrafo. El pago de los sueldos anteriores se imputará a las respectivas partidas del Presupuesto Nacional del próximo año, y los empleados de manejo deberán llenar previamente los requisitos exigidos por la ley.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas,
J. Vicente HUERTAS.
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