Por el cual se crea un puesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, en Recaudación de Hacienda Nacional de Ambalema funcionará un Ayudante con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y quien residirá permanentemente en el puerto de Beltrán, para atender a todo lo relacionado con los impuestos de pasajes y consumo sobre la gasolina, sin perjuicio de las demás funciones que le asignen el Administrador de Hacienda Nacional de Ibagué y Recaudador de quien depende.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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