Por el cual se ordenan unos pagos

Rango Decreto
Publicación 1940-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 64 de 1939 dispuso que la Nación pagara parte de las deudas que tiene actualmente pendientes la Junta de Pavimentación de Popayán, por concepto de materiales en el Exterior, hasta por una cantidad máxima de sesenta mil pesos ($ 60.000);

Que la Ley 14 de 1940, en su artículo 3°, facultó al Gobierno para aumentar los pagos de la referida deuda hasta en veintiún mil pesos ($ 21.000) más;

Que la deuda actual de la Junta de Pavimentación de Popayán monta a una suma de pesos, representada así:

Cinco letras vencidas a favor de los señores Holmberg, Fassbender & Co., A/B., Stockholn, de Suecia, de valor cada una de USA.$ 9.700 USA.$48.500.00
Intereses de mora hasta el 31 de julio último 4.192.78
USA.$52.692.78
Por cambio a moneda colombiana, al 1751/2 % 39.783.05
Por gastos y comisión de cobro, acordado con los abogados 5.500.00
Total en moneda legal $ 97.975.83
Que como el monto de las autorizaciones dadas al Gobierno por las Leyes 64 de 1939 y 14 de 1940, no alcanza a cubrir el de la deuda, el Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán han depositado, por partes, iguales, veinte mil pesos ($ 20.000) en la Tesorería General de la República, destinados al pago de parte de la deuda de la Junta de Pavimentación de Popayán, según oficio número 1/628, del 15 de julio del presente año, dirigido por el Tesorero General al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el Gobierno sólo tiene disponible en las apropiaciones de la presente vigencia una cantidad aproximada de cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000), lo que hace aconsejable completar los pagos que le correspondan con las apropiaciones de la vigencia próxima; y Que el Gobierno, al efectuar las erogaciones que le tocan, debe asegurarse de que la deuda total de la Junta de Pavimentación de Popayán queda definitivamente cancelada, DECRETA: Que como el monto de las autorizaciones dadas al Gobierno por las Leyes 64 de 1939 y 14 de 1940, no alcanza a cubrir el de la deuda, el Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán han depositado, por partes, iguales, veinte mil pesos ($ 20.000) en la Tesorería General de la República, destinados al pago de parte de la deuda de la Junta de Pavimentación de Popayán, según oficio número 1/628, del 15 de julio del presente año, dirigido por el Tesorero General al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el Gobierno sólo tiene disponible en las apropiaciones de la presente vigencia una cantidad aproximada de cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000), lo que hace aconsejable completar los pagos que le correspondan con las apropiaciones de la vigencia próxima; y Que el Gobierno, al efectuar las erogaciones que le tocan, debe asegurarse de que la deuda total de la Junta de Pavimentación de Popayán queda definitivamente cancelada, DECRETA:
Artículo 1° Los veinte mil pesos ($ 20.000) depositados por el Departamento del Cauca y por el Municipio de Popayán en la Tesorería General de la República, se destinarán a recoger letras vencidas en poder de los bancos, que forman parte de la deuda a favor de la Casa Holmberg, Fassbender & Co., A/B., Stockholn, de Suecia.
Artículo 2° Con cargo al capítulo 32, artículo 373 ter, de las apropiaciones de la presente vigencia, se recogerán las letras vencidas en poder de los bancos, y a favor de la misma Casa, hasta por la suma de cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000).
Artículo 3° El resto de la deuda se cubrirá con las apropiaciones que al efecto se abra en el Presupuesto de la vigencia próxima.
Artículo 4° El valor de los gastos y comisión de cobro podrá cubrirse del depósito constituido en la Tesorería General de la República por el Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán, y la cuenta de cobro que presenten los acreedores para obtener el pago de los gastos indicados, deberá estar acompañada de un certificado expedido por la Legación de Suecia en Colombia, en que conste que pagada dicha cantidad y canceladas las letras con sus respectivos intereses, de conformidad con 1o indicado en los considerandos de este Decreto, queda definitivamente cancelada toda la deuda de la Junta de Pavimentación de Popayán, y que, por lo tanto, no habrá lugar a reclamo alguno sobre este asunto.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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