Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 9º de la Ley 75 de 1943 (artículo 9º del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender a los gastos incluidos en La parte cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resultan insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos y con la sola formalidad del certificado expedido por la Contrataría General, y Que la Contrataría General de la República, en oficio número 14366, de fecha 29 de agosto del corriente año, .considera que los ingresos especiales "por concepto del numeral 63, impuesto del 2% .sobre premios de loterías y contribución denominada "Fondo de Ciegos", tendrán un mayor valor de $ 100,000.00 en relación con los cálculos en el cómputo inicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 64 de 1931, y expresa su concepto de que con respaldo en dicho mayor producto puede abrir.se el crédito adicional respectivo,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el cómputo de ingresos especiales de que trata la parte tercera del Presupuesto vigente, en la suma do cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, así:
Numeral 63. Impuesto del 2% sobre premios de loterías y contribución denominada "Fondo de Ciegos $ 100.000.00
Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso: Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso: Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
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MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO,
HIGIENE Y PREVISION SOCIAL HIGIENE Y PREVISION SOCIAL HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 106 CAPITULO 106 CAPITULO 106
Asistencia Pública. Asistencia Pública. Asistencia Pública.
Artículo 1928. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y, a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con él, artículo 5º del Decreto número 578 de 1942, el producto del impuesto sobre premios de loterías y la contribución "Fondo de Ciegos", creada por la Ley . Artículo 1928. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y, a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con él, artículo 5º del Decreto número 578 de 1942, el producto del impuesto sobre premios de loterías y la contribución "Fondo de Ciegos", creada por la Ley . Artículo 1928. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y, a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con él, artículo 5º del Decreto número 578 de 1942, el producto del impuesto sobre premios de loterías y la contribución "Fondo de Ciegos", creada por la Ley .
37 de 1929, y para pagar a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el 15% que le corresponde, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1421 de 1942, y para atender a la devolución de estos impuestos, que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 100.00.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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