Por el cual se determina la planta de personal del despacho del Director General de Servicios Administrativos y de la División de Servicios Generales de la misma Dirección, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1972-12-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los cargos de la planta de personal del Despacho del Director General de Servicios Administrativos y de la División de Servicios Generales, de la misma Dirección en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecidos por el artículo 1° del Decreto 3033 de diciembre 14 de 1968.
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos:

A - DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

N°. de Cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo
1 Director General, II 28 6.500
1 Asistente Administrativo, VI 28 6.500
1 Abogado, V 27 6.500
2 Técnico en Administración Pública, IV 27 6.000
3 Delegado Administrativo, IV 26 5.400
1 Secretario Ejecutivo, II 20 3.070
2 Secretario Mecanotaquígrafo, III 18 2.540
1 Revisor de Documentos, III 17 2.310

B - DIVISION DE SERVICIOS GENERALES

1 Jefe de División, V 28 6.500
1 Asistente Administrativo, V 27 6.000
1 Arquitecto, V 27 6.000
1 Ingeniero, IV 26 5.450
2 Dibujante, IV 20 3.070
1 Secretario Ejecutivo, II 20 3.070
1 Secretario Mecanógrafo, IV 15 1.910

GRUPO DE MECANOGRAFIA

1 Jefe de División, V 22 3.720
5 Secretario Mecanógrafo, IV 15 1.910
6 Mecanógrafo, IV 14 1.740
5 Mecanógrafo, III 13 1.580
4 Mecanógrafo, II 11 1.310

SECCION DE TRANSPORTES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ESPECIALES

1 Jefe de Sección, V 25 4.950
8 Mecánico, III 16 2.100
1 Secretario Mecanógrafo, IV 15 1.910
13 Chofer, III 13 1580
4 Auxiliar de Servicios Generales, III 10 1.190

GRUPO DE MANTENIMIENTO DE AUTOMOTORES

1 Jefe de Grupo, V 22 3.720
2 Mecánico, IV 17 2.310
1 Mecánico, III 16 2.100
2 Ayudante de Mecánica, V 13 1.580
2 Ayudante de Mecánica, III 11 1310

GRUPO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO

1 Jefe de Grupo, V 22 3.720
1 Técnico en Telecomunicaciones, I 21 3.330
1 Jefe de Taller, IV 19 2.790
2 Auxiliar de Servicios Generales, VI 15 1.910
1 Mecánico, II 14 1.740
2 Electricista, III 14 1.740
3 Electricista, II 13 1.580
3 Carpintero, IV 12 1.440
4 Auxiliar de Servicios Generales, III 10 1.190

GRUPOS DE SERVICIOS ESPECIALES

1 Jefe de Grupo, V 22 3.720
2 Auxiliar de Servicios Generales, VI 15 1.910
2 Auxiliar de Servicios Generales, V 14 1.740
1 Mecanógrafo, III 13 1.580
3 Recepcionista, II 12 1.440
7 Celador, V 12 1.440
2 Telefonista, II 12 1.440
4 Celador, III 11 1.310
35 Auxiliar de Servicios Generales, III 10 1.190
13 Celador, III 9 1.080
16 Ascensorista I 8 980
19 Auxiliar de Servicios Generales, II 8 980

SECCION ARCHIVO Y BIBLIOTECA

1 Jefe de Sección, V 25 4.950
1 Técnico en Archivo, III 20 3.070
1 Bibliotecólogo, II 20 3.070
1 Secretario Mecanógrafo, IV 15 1.910
1 Operador de Máquina Duplicadora, IV 15 1.910
2 Bibliotecario, II 13 1.500
3 Archivero, II 13 1.500
2 Revisor de Documentos, I 13 1.580
1 Mecanógrafo, III 13 1.580
1 Ayudante de Laboratorio, III 13 1.580

SECCION CORRESPONDENCIA

1 Jefe de Sección, V 25 4.950
2 Operador de Equipo de Transmisión, III 13 1.910
1 Secretario Mecanógrafo, IV 15 1.910
2 Operador de Máq. Duplicadora, III 13 1.580
4 Revisor de Documentos, I 13 1.580
1 Mecanógrafo, III 13 1.580
1 Oficinista, II 11 1.310
6 Mensajero, IV 10 1.190
6 Mensajero, III 8 980

SECCION ALMACENES

1 Jefe de Sección, VII 27 6.000
1 Almacenista, IX 24 4.500
1 Contador, IV 23 4.090
1 Almacenista, V 19 2.790
2 Auxiliar de Contabilidad, V 17 2.310
2 Proveedor, II 16 2.100
1 Secretario Mecanógrafo, IV 15 1.910
1 Revisor de Documentos, II 15 1.910
4 Oficinista, III 13 1.580
3 Mecanógrafo, III 13 1.580
4 Auxiliar de Servicios Generales, III 10 1.190

GRUPO DE ESPECIES VENALES

1 Jefe de Grupo, VI 23 4.090
1 Auxiliar de Contabilidad, V 17 2.310
1 Oficinista, IV 15 1.910
2 Auxiliar de Servicios Generales, III 10 1.190

SECCION PUBLICACIONES

1 Jefe de Sección, V 25 4.950
1 Laboratorista, IV 20 3.070
1 Almacenista, V 19 2.790
2 Corrector de Pruebas, IV 16 2.100
1 Secretario Mecanógrafo, IV 15 1.910
1 Fotógrafo, III 15 1.910
5 Auxiliar de Servicios Generales, II 8 980

GRUPO DE MAQUINAS

1 Jefe de Grupo, IV 20 3.070
1 Mecánico, IV 17 2.310
8 Operador de Máquina Duplicadora, V 17 2.310
5 Operador de Máquina Duplicadora, IV 15 1.910
1 Litógrafo, II 15 1.910
1 Litógrafo I 13 1.580
7 Operador de Máquina Duplicadora, III 13 1.580
6 Auxiliar de Imprenta, III 11 1.310
1 Auxiliar de Servicios Generales, II 8 980

GRUPO DE ENCUADERNACION

1 Jefe de Grupo, III 18 2.540
4 Encuadernador, III 13 1.580
6 Encuadernador, II 11 1.310
Artículo 3. El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de un (1) Director General, II - 28, un (1) Asistente Administrativo VI - 28, un (1) Abogado V - 27 del Despacho del Director General de Servicios Administrativos, de la División de Servicios Generales a: un (1) Jefe de División V - 28, un (1) Arquitecto V - 27 y un (1) Jefe VII - 27 de la Sección de Almacenes.

Parágrafo. Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°. El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que ocupará los que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.
Artículo 5°. Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos de ingresos, cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en el presente Decreto.

Parágrafo. Para efectos de la prima de antigüedad el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo primero del Decreto 3033 de diciembre 14 de 1968, en la parte pertinente a la planta de personal del Despacho del Director General de Servicios Administrativos y la División de Servicios Generales de la misma dirección y produce efectos fiscales desde el 1° de octubre de 1972, para los empleados públicos que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en esa fecha, fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta de personal que establece este Decreto.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ,

Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil.

CARMENZA ARANA DE RAMIREZ,

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