Por el cual se deroga el decreto número 140 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1979-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

considerando:

Que el Gobierno Nacional dispone a raíz del Decreto extraordinario número 149 de 1976, de las facultades necesarias para intervenir en las situaciones como las que contempla el Decreto número 140 del 27 de enero de 1975,

Que no es conveniente mantener regulaciones de excepción sobre un mercado suficientemente abastecido, tal como acontece con el mercado de azúcar.

decreta:

Artículo 1° Derógase el Decreto número 140 del 27 de enero de 1975.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Justicia,

Hugo Escobar Sierra

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverry Mejía

El Ministro de Obras Públicas,

Enrique Vargas Ramírez

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Rafael Poveda Alfonso

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