Por el cual se deroga el decreto número 140 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
considerando:
Que el Gobierno Nacional dispone a raíz del Decreto extraordinario número 149 de 1976, de las facultades necesarias para intervenir en las situaciones como las que contempla el Decreto número 140 del 27 de enero de 1975,
Que no es conveniente mantener regulaciones de excepción sobre un mercado suficientemente abastecido, tal como acontece con el mercado de azúcar.
decreta:
Artículo 1° Derógase el Decreto número 140 del 27 de enero de 1975.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva
El Ministro de Agricultura,
Germán Bula Hoyos
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverry Mejía
El Ministro de Obras Públicas,
Enrique Vargas Ramírez
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Rafael Poveda Alfonso
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