Por el cual se hacen unas incorporaciones en la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórense en la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, establecida por el Decreto 3447 bis del 19 de diciembre de 1980, a los siguientes funcionarios:
Dependencia y denominación del empleo. - Código. - Grado. -
Nombre del funcionario.
-
- Secretaría Técnica.
- 3.1. Dirección de Carreteras.
3.1.4. Subdirección de Supervisión.
- b) División de Supervisión Administrativa
Profesional Especializado. 3010. 09. Guillermo D. González Clavijo.
-
- Secretaría General.
- 4.2. Dirección de Licitaciones y Contratos,
- a) División de Registro y Licitaciones.
a. l. Sección de Registro.
Profesional Especializado. 3010. 09. José Iguarán Barros.
Artículo 2° Los empleados que se incorporan en el presente Decreto se sujetarán a las reglas consagradas en el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 3° Los funcionarios que se incorporan por este Decreto y que están percibiendo incrementos de salario por concepto de antigüedad, de conformidad con lo establecido en los Decretos extraordinarios 1042 y 2924 de 1978, 3269 de 1979, 497 de 1980 y 305 de 1981, continuarán percibiendo dichos incrementos.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro, de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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