Por el cual se hacen unas incorporaciones en la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1981-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Incorpórense en la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, establecida por el Decreto 3447 bis del 19 de diciembre de 1980, a los siguientes funcionarios:

Dependencia y denominación del empleo. - Código. - Grado. -

Nombre del funcionario.

3.1.4. Subdirección de Supervisión.

Profesional Especializado. 3010. 09. Guillermo D. González Clavijo.

a. l. Sección de Registro.

Profesional Especializado. 3010. 09. José Iguarán Barros.

Artículo 2° Los empleados que se incorporan en el presente Decreto se sujetarán a las reglas consagradas en el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 3° Los funcionarios que se incorporan por este Decreto y que están percibiendo incrementos de salario por concepto de antigüedad, de conformidad con lo establecido en los Decretos extraordinarios 1042 y 2924 de 1978, 3269 de 1979, 497 de 1980 y 305 de 1981, continuarán percibiendo dichos incrementos.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro, de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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