por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad - valorem par las partidas del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican:
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