Por el cual se aprueba la reforma de estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena

Rango Decreto
Publicación 1993-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo Número 04 de 1993 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 4 DE 1993

“Por medio del cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, ‘Telecartagena’.”

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Adoptar las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena.

El artículo 40 quedará así:

Las personas que presten sus servicios a la Empresa tienen el carácter de trabajadores oficiales salvo el Gerente, los Subgerentes, el Secretario General y el Auditor Interno, que tendrán la calidad de empleados públicos.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.

Cúmplase.

Dado en Cartagena, a los once (11) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente (hay firma).

El Secretario (hay firma).

ADOPCION: El presente Acuerdo fue discutido y aprobado en sesión de Junta Directiva de Telecartagena, celebrada el día 11 de junio de 1993, Acta No. 102.

ARTICULO 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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