Por el cual se suprime la Sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del camino nacional de Occidente de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único A partir del día primero de enero próximo quedará suprimida la sección de Policía Nacional Creada por Decreto número 847 de 14 de mayo del corriente año, destinada a la vigilancia del camino nacional de occidente de Boyacá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel R0DRIGUEE DIAGO
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.