Por el cual se dispone que las cauciones a favor de los Tesoros Nacional, Departamental o Municipal, pueden constituirse en bonos de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Todas las cauciones a favor de los Tesoros Nacional, Departamental o Municipal podrán constituirse en bonos de la defensa nacional, de los emitidos por el Gobierno de acuerdo con la Ley 12 de 1932. Dichos bonos se computarán por su valor nominal en la misma forma en que está dispuesto para los responsables del Erario en el artículo 14 del Decreto 911 del presente año.
Artículo 2º El presente Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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