Por el cual se adiciona el marcado con el número 1762 de 1937, que reglamenta el uniforme para los miembros del Ejército y de la Aviacion
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Luto particular. Podrá llevarse únicamente con el uniforme de diario, y consistirá en una faja de rasete negro, en las mismas dimensiones establecidas para el luto oficial, alrededor de la manga izquierda y 15 centímetros abajo de la costura del hombro.
Parágrafo. En la forma anterior queda adicionado el artículo 63 del Decreto 1762 de 1937.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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