Por el cual se adiciona el marcado con el número 1762 de 1937, que reglamenta el uniforme para los miembros del Ejército y de la Aviacion

Rango Decreto
Publicación 1940-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Luto particular. Podrá llevarse únicamente con el uniforme de diario, y consistirá en una faja de rasete negro, en las mismas dimensiones establecidas para el luto oficial, alrededor de la manga izquierda y 15 centímetros abajo de la costura del hombro.

Parágrafo. En la forma anterior queda adicionado el artículo 63 del Decreto 1762 de 1937.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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