Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones ilegales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 52 de 1942, en su artículo 9º, autorizó al Gobierno Nacional para determinar en cualquier tiempo nuevas fuentes de ingresos para incrementar el Fondo Rotatorio de Fomento Económico, creado por el artículo 28 del Decreto legislativo número 1157 de 1940;
Que en uso de tal autorización, se dictó el Decreto legislativo número 486 de 1913 (marzo 9), por medio del cual se destina a la conservación y fomento de la riqueza forestal del país, todos los ingresos por concepto de participaciones, concesiones, arrendamientos, etc., del Estado en la explotación de sus bosques, que excedan del cálculo presupuesta] en la vigencia;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 13157, de fecha 8 de agosto del año en curso, certifica la existencia de un nuevo recurso (fiscal por la cantidad de § 36.275.24, proveniente de consignaciones efectuadas en la Tesorería General por la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, por concepto del producto de la participación nacional en la explotación del caucho y otras gomas similares, hasta el 15 de junio del corriente año, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de un crédito por igual valor al Presupuesto vigente, según consta en los oficios números 3058 y 12914, procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades,
DECRETA:
| Artículo 1º. Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios a que se refiere la parte primera del Presupuesto, en la suma de treinta y seis mil doscientos setenta y cinco pesos con veinticuatro centavos (.$ 36.275.24) moneda corriente, así: |
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| Numeral 7º. Arrendamiento de bosques nacionales | $ | 36.275.24 |
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| Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente | Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente | Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente |
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| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
| Capítulo 47. | Capítulo 47. | Capítulo 47. |
| Artículo 639A. Para entregar al Fondo Rotatorio de Fomento Económico, de conformidad con Jo ordenado en el Decreto legislativo número 486 de 1943 | $ | 36.275.24 |
Artículo 3º. E1 presente Decreto rige desde sil fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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