Por el cual se aclara el artículo 6, inciso 2°, del Decreto reglamentario número 1987 de 2 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Contraloría General de la República expidió el certificado número 31 de 24 de agosto próximo pasado, declarando disponible la suma de $ 220.000.000.00 en que se calcula en el presente año, el producto del impuesto extraordinario del 20%, de que trata el artículo 6º de la Ley 21 de 1963, y
Que la Contraloría General de la República ha solicitado que se aclare el inciso 2º del artículo 6º del Decreto en referencia, para determinar expresamente la forma en la cual debe efectuarse el reconocimiento del impuesto extraordinario del 20% de que trata la Ley 21 de 1963,
decreta:
Artículo único. Aclarase el inciso 2º del artículo 6º del Decreto reglamentario número 1987 de 19638 en el sentido de que la cuantía del impuesto extraordinario establecido por el artículo 6º de la Ley 21 del presente año, se liquidara individualmente en relación con cada contribuyente, con ocasión de recaudo de los impuestos de renta y complementarios correspondientes al mismo año gravable, de conformidad con las normas contables que establezca la Contraloría General de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a septiembre 12 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda. y Crédito Público.
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