Por el cual se determina la planta de personal de la dirección general de crédito del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1972-12-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N°. de Cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo

DIRECCION GENERAL

1 Director General, II 28 6.500
1 Abogado Especializado, IV 27 6.000
1 Abogado, V 27 6.000
1 Asistente Administrativo, IV 26 5.450
1 Contador, VI 26 5.450
1 Contador, V 25 4.950
2 Traductor, III 24 4.950
1 Técnico en Presupuesto, III 23 4.090
1 Contador, IV 23 4.090
1 Operador de Máquina Contabilidad, V 22 3.720
2 Secretarios Ejecutivos, III 22 3.720
2 Secretario Mecanotaquígrafo, II 16 2.100
1 Archivero, III 15 1.910
2 Archivero, II 13 1.580
1 Mecanógrafo, III 13 1.580
1 Recepcionista, II 12 1.440
1 Mensajero, IV 10 1.190

DIVISION DE DEUDA PUBLICA EXTERNA

1 Jefe de División, V 28 6.500
1 Economista, V 27 6.000
5 Economista, IV 26 5.450
1 Economista, IV 26 5.450
1 Economista, IV 22 3.720
1 Abogado, II 22 3.720
1 Secretario Mecanotaquígrafo, III 18 2.540
2 Mecanotaquígrafo, III 16 2.100
3 Mecanógrafo, III 13 1.580

DIVISION DE DEUDA PUBLICA INTERNA

1 Jefe de División, V 28 6.500
1 Economista, V 27 6.000
3 Economista, IV 26 5.450
1 Abogado, II 22 3.720
1 Técnico en Planeación, III 23 4.090
1 Estadístico, II 22 3.720
1 Secretario Mecanotaquígrafo, III 18 2.540
2 Mecanotaquígrafo, III 16 2.100
1 Oficinista, III 13 1.580
2 Mecanógrafo, III 13 1.580
Artículo 2°. El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los argos de un (1) Director General, II-28 de la Dirección General de Crédito Público un (1) abogado Especializado, IV-27 de la Dirección General de Crédito Público, un (1) Contador, VI-26 de la Dirección General de Crédito público, un (1) Jefe de División, V-28 de la División de Deuda Pública Externa y un (1) Jefe de División, V-28 de la División de Deuda Pública Interna.

Parágrafo. Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°. El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previas el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4°. Para efectos de la prima de antigüedad, el tiempo se tendrá en cuenta conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 5°. Este Decreto modifica el Decreto 3032 del 14 de diciembre de 1968, en la parte pertinente a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,

RODRIGO LLORENTE

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,

CARMENZA ARANA DE RAMIREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.