Por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Rango Decreto
Publicación 1959-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los Decretos - leyes 1912 de 1973 y 174 de 1975

decreta:

Artículo 1° Suprímese de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil establecida mediante Decreto número 1267 de 1974 el siguiente cargo:
N° de Cargos Dependencia Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo básico
JEFATURA DEL DEPARTAMENTO JEFATURA DEL DEPARTAMENTO JEFATURA DEL DEPARTAMENTO JEFATURA DEL DEPARTAMENTO
1 Oficinista III 9 $ 2.570
Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil los siguientes cargos: Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil los siguientes cargos: Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil los siguientes cargos: Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil los siguientes cargos: Artículo 2° Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil los siguientes cargos:
--- --- --- --- ---
JEFATURA DEL DEPARTAMENTO JEFATURA DEL DEPARTAMENTO JEFATURA DEL DEPARTAMENTO JEFATURA DEL DEPARTAMENTO
1 Oficinista V 19 $ 3.770
Oficina Jurídica.
1 Abogado III 23 9 000
1 Abogado II 21 7.800
1 Abogado I 19 6 600
Oficina de Planeación.
1 Técnico en Planeación I 19 6.600
Secretaría General.
1 Sustanciador V 18 6.000
Sección de Servicios Generales.
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120
1 Celador II 7 2.120
1 Celador IV 11 3.110
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
División de Selección.
Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos.
2 Psicólogo I 19 6.600
Sección de Concursos.
2 Analista de Administración III 17 5.500
División de Registro Central Sección de Sistematización y Estadística de Personal.
1 Analista de sistemas III 23 9.000
1 Analista de Sistemas II 21 7.800
1 Analista de Sistemas I 19 6.600
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.830
1 Perforador de tarjetas III 10 2.830
DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL
División de Investigación Social y Programas Especiales.
1 Jefe de División VI 31 13 800
1 Secretario III 14 4.140
Sección de Investigación Social. Sección de Investigación Social. Sección de Investigación Social. Sección de Investigación Social.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 11.400
1 Profesional Universitario III 21 7 800
2 Profesional Universitario II 19 6 600
1 Mecanotaquígrafo II 10 2 830
Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos. Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos. Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos. Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 11.400
1 Profesional Universitario III 21 7 800
1 Profesional Universitario II 19 6 600
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.830
Sección de Ejecución de Proyectos Sección de Ejecución de Proyectos Sección de Ejecución de Proyectos Sección de Ejecución de Proyectos
1 Profesional Universitario III 21 7.800
1 Profesional Universitario II 19 6.600
CONSEJO SUPERIOR
1 Sustanciador V 18 6.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., octubre 3 de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.