Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las gestiones que vienen adelantando los mandatarios del Grupo Contadora con el propósito de obtener la paz en Centroamérica, el Presidente de Colombia debe visitar entre otros países del área del Caribe, Panamá, Honduras y Guatemala durante los días 27 y 28 de julioda 1983;
Que por consiguiente el Presidente de Colombia estará ausente del territorio nacional durante el tiempo indicado;
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia legal y por su filiación política, está habilitado para ejercer como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia por razón de su viaje a los países indicados en los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientesa los asuntos indicados en los numerales5ºy6º del artículo 118 y numerales 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
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