por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1987-11-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decreto 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébanse en todas y cada una de sus partes la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 020 DE 1987

(septiembre 09 )

"por el cual se establece la estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8°de los estatutos aprobados por el Decreto 2241 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1° La estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

4.1.1. Sección de Personal.

4.1.2. Sección de Adquisiciones y Suministros.

4.1.3. Sección de Servicios Generales.

4.2.1. Sección de Operaciones y Comunicaciones.

4.2.2. Sección de Instrucción y Entrenamiento.

NIVEL REGIONAL.

DENOMINACION SEDE
1. Antioquia. Medellín.
2. Atlántico. Barranquilla.
3. Bogotá, D. E. Bogotá.
4. Bolívar. Cartagena.
5. Boyacá. Tunja.
6. Caldas. Manizales.
7. Caquetá Florencia.
8. Cauca. Popayán.
9. Cesar. Valledupar.
10. Córdoba. Montería.
11. Cundinamarca. Bogotá.
12. Chocó. Quibdo.
13. Guajira. Riohacha.
14. Huila. Neiva.
15. Magdalena. Santa Marta.
16. Meta Villavicencio.
17. Nariño. Pasto.
18. Norte de Santander. Cúcuta.
19. Quindío Armenia.
20. Risaralda. Pereira.
21. Santander. Bucaramanga.
22. Sucre. Sincelejo.
23. Tolima. Ibagué.
24. Valle del Cauca. Cali.
25. Intendencias y Comisarías. Bogotá.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos de la entidad y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:

Artículo 5°SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 6°SUBDIRECCION GENERAL. Son funciones de la Subdirección General:

Artículo 7° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 8° SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 9° SECCION DE ADQUISIONES Y SUMINISTRO. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:

Artículo 10. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la sección de Servicios Generales:

Artículo 11. DIVISION DE OPERACIONES. Son funciones de la División de Operaciones:

Artículo 12. SECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES. Son funciones de la Sección de Operaciones y Comunicaciones:

Artículo 13. SECCION DE INSTRUCCION ENTRENAMIENTO. son funciones de la Sección de Instrucción y Entrenamiento:

Artículo 14. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 15. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité de Dirección el funcionario que determine el Director General.

Artículo 16. Son funciones del Comité de Dirección las siguientes:

Artículo 17. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.

A la Junta podrán ser invitados los funcionarios que tengan relación con las adquisiciones que la entidad pretenda llevar a cabo.

Artículo 18. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 19. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 20. DIRECCIONES SECCIONALES. Son funciones de las Direcciones Seccionales:

Artículo 21. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 01 de mayo 13 de 1974.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 09 de septiembre de 1987.

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) General Manuel Jaime Guerrero Paz

El Secretario de la Junta,

Mayor (R.) Jorge Duran Giraldo".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de noviembre de 1987.

VlRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

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