por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1987-11-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decreto 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébanse en todas y cada una de sus partes la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 020 DE 1987

(septiembre 09 )

"por el cual se establece la estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8°de los estatutos aprobados por el Decreto 2241 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1° La estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

4.1.1. Sección de Personal.

4.1.2. Sección de Adquisiciones y Suministros.

4.1.3. Sección de Servicios Generales.

4.2.1. Sección de Operaciones y Comunicaciones.

4.2.2. Sección de Instrucción y Entrenamiento.

NIVEL REGIONAL.

DENOMINACION SEDE
1. Antioquia. Medellín.
2. Atlántico. Barranquilla.
3. Bogotá, D. E. Bogotá.
4. Bolívar. Cartagena.
5. Boyacá. Tunja.
6. Caldas. Manizales.
7. Caquetá Florencia.
8. Cauca. Popayán.
9. Cesar. Valledupar.
10. Córdoba. Montería.
11. Cundinamarca. Bogotá.
12. Chocó. Quibdo.
13. Guajira. Riohacha.
14. Huila. Neiva.
15. Magdalena. Santa Marta.
16. Meta Villavicencio.
17. Nariño. Pasto.
18. Norte de Santander. Cúcuta.
19. Quindío Armenia.
20. Risaralda. Pereira.
21. Santander. Bucaramanga.
22. Sucre. Sincelejo.
23. Tolima. Ibagué.
24. Valle del Cauca. Cali.
25. Intendencias y Comisarías. Bogotá.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos de la entidad y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:

Artículo 5°SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 6°SUBDIRECCION GENERAL. Son funciones de la Subdirección General:

Artículo 7° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 8° SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal:

Artículo 9° SECCION DE ADQUISIONES Y SUMINISTRO. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:

Artículo 10. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la sección de Servicios Generales:

Artículo 11. DIVISION DE OPERACIONES. Son funciones de la División de Operaciones:

Artículo 12. SECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES. Son funciones de la Sección de Operaciones y Comunicaciones:

Artículo 13. SECCION DE INSTRUCCION ENTRENAMIENTO. son funciones de la Sección de Instrucción y Entrenamiento:

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