por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decreto 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébanse en todas y cada una de sus partes la Estructura Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 020 DE 1987
(septiembre 09 )
"por el cual se establece la estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias".
La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8°de los estatutos aprobados por el Decreto 2241 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1° La estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana será la siguiente:
NIVEL CENTRAL
-
- Junta Directiva.
-
- Dirección General.
- 2.1. Oficina Jurídica.
- 2.2. Oficina de Planeación e Informática.
-
- Secretaría General.
-
- Subdirección General.
- 4.1. División Administrativa.
4.1.1. Sección de Personal.
4.1.2. Sección de Adquisiciones y Suministros.
4.1.3. Sección de Servicios Generales.
- 4.2. División de Operaciones.
4.2.1. Sección de Operaciones y Comunicaciones.
4.2.2. Sección de Instrucción y Entrenamiento.
- 4.3. División Financiera.
-
- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 5.1. Comité de Dirección.
- 5.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 5.3. Comisión de Personal.
NIVEL REGIONAL.
-
- Direcciones Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:
| DENOMINACION | SEDE |
|---|---|
| 1. Antioquia. | Medellín. |
| 2. Atlántico. | Barranquilla. |
| 3. Bogotá, D. E. | Bogotá. |
| 4. Bolívar. | Cartagena. |
| 5. Boyacá. | Tunja. |
| 6. Caldas. | Manizales. |
| 7. Caquetá | Florencia. |
| 8. Cauca. | Popayán. |
| 9. Cesar. | Valledupar. |
| 10. Córdoba. | Montería. |
| 11. Cundinamarca. | Bogotá. |
| 12. Chocó. | Quibdo. |
| 13. Guajira. | Riohacha. |
| 14. Huila. | Neiva. |
| 15. Magdalena. | Santa Marta. |
| 16. Meta | Villavicencio. |
| 17. Nariño. | Pasto. |
| 18. Norte de Santander. | Cúcuta. |
| 19. Quindío | Armenia. |
| 20. Risaralda. | Pereira. |
| 21. Santander. | Bucaramanga. |
| 22. Sucre. | Sincelejo. |
| 23. Tolima. | Ibagué. |
| 24. Valle del Cauca. | Cali. |
| 25. Intendencias y Comisarías. | Bogotá. |
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos de la entidad y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.
Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos jurídicos de la entidad;
- b) Asistir en materia jurídica a las dependencias de la entidad y emitir concepto sobre las consultas que con tal carácter le sean formuladas;
- c) Representar a la entidad, a través de sus abogados, en los asuntos judiciales y extrajudiciales por mandato de la Dirección General;
- d) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos relacionados con la entidad que deban someterse a consideración de la Junta Directiva o la Dirección General;
- e) Elaborar o tramitar las minutas de contratos o convenios que deba efectuar la entidad y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas;
- f) Compilar y estudiar la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la Institución y velar por su difusión;
- g) Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades competentes la información y documentos necesarios para los procesos que se adelanten en defensa de los intereses de la entidad;
- h) Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento;
- i) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre las actividades de la dependencia;
- j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:
- a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas que deba realizar la entidad para el cumplimiento de sus objetivos:
- b) Elaborar los planes, programas y proyectos que deba desarrollar la Institución y evaluar su ejecución;
- c) Adelantar estudios sobre zonas potenciales de desastres y sistemas para la prevención de los mismos;
- d) Elaborar los estudios socio-económicos que se requieran para la adopción y ejecución de los planes y programas acordes con los objetivos de la entidad;
- e) Diseñar y controlar en coordinación con las demás dependencias, el sistema integrado de información que se requiera para la evaluación de los planes y programas que adelante la entidad;
- f) Elaborar en coordinación con la División Financiera, el proyecto anual de presupuesto de la entidad, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso.
- g) Asesorar a las Direcciones Seccionales en los asuntos relacionados con la programación presupuestal;
- h) Planear, ejecutar y coordinar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información del Instituto;
- i) Mantener actualizada la información que requiere la entidad en especial la relacionada con los entes de Defensa Civil y la del voluntariado y suministrarla en forma oportuna;
- j) Adelantar estudios sobre organización, métodos y procedimientos, elaborar o actualizar los correspondientes manuales, y asesorar a las dependencias centrales y regionales en su implantación;
- k) Diseñar, codificar y controlar las formas de papelería necesarias para el manejo de la información producidas por la entidad;
- l) Rendir a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;
- ll) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
- a) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la Defensa Civil;
- b) Refrendar los actos de la Junta Directiva y de la Dirección General, respectivamente;
- c) Desarrollar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva;
- d) Adelantar las funciones de Secretaría del Comité Nacional de Emergencias conforme lo dispone el parágrafo del artículo 1°del Decreto 842 de 1987;
- e) Revisar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y la Dirección General, respectivamente;
- f) Elaborar en coordinación con las demás dependencias el informe anual de la entidad;
- g) Preparar y suministrar la información con destino a la opinión pública sobre las actividades desarrolladas por la Defensa Civil tanto a nivel nacional como internacional;
- h) Atender las actividades de archivo y correspondencia de la entidad;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°SUBDIRECCION GENERAL. Son funciones de la Subdirección General:
- a) Asistir a la Dirección General en la determinación de planes y programas relacionados con la gestión administrativa y operativa de la entidad;
- b) Asistir a la Dirección General en las relaciones con los organismos públicos y privados, y en general con las Fuerzas Armadas del país para el desarrollo de los programas de Defensa Civil;
- c) Llevar la representación de la Dirección General cuando ésta lo determine, en actos o asuntos de carácter operativo o administrativo;
- d) Dirigir y coordinar las funciones técnicas, administrativas y financieras de la entidad;
- e) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de los actos de carácter técnico, administrativo y financiero que deban ser sometidos a consideración de la Dirección General;
- f) Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática la elaboración del proyecto anual de presupuesto;
- g) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:
- a) Orientar y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de bienes y servicios con destino a la Defensa Civil;
- b) Dirigir y coordinar la prestación de los servicios generales que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad;
- c) Dirigir la ejecución de las actividades de reclutamiento, selección, registro, control y de administración en general del personal de la entidad;
- d) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas vigentes sobre calificación de servicios y régimen disciplinario de los empleados de la entidad;
- e) Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el programa anual de bienestar social y de capacitación para los empleados de la Defensa Civil y someterlo a consideración de la Subdirección General;
- f) Dirigir la elaboración del Manual de Funciones y Requisitos a nivel de cargo en coordinación con la oficina de Planeación e Informática;
- g) Coordinar con la Oficina de Planeación e Informática el procesamiento de la información que requieran las dependencias a su cargo para su normal funcionamiento;
- h) Rendir informes a la Subdirección General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° SECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal:
- a) Ejecutar las actividades referentes a selección, clasificación, registro, control, y en general todo lo relacionado con la administración del personal de la entidad;
- b) Controlar el cumplimiento de las normas que sobre salarios y prestaciones rigen para los empleados de la Institución;
- c) Coordinar con las Entidades Públicas o privadas competentes la ejecución de los programas de bienestar social para los funcionarios de la entidad;
- d) Efectuar los estudios sobre la planta de personal y preparar o actualizar los manuales de funciones y requisitos a nivel de cargo y adelantar los trámites pertinentes;
- e) Colaborar con el trámite de los asuntos ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal;
- f) Asesorar a las Direcciones Seccionales en todos los asuntos de su competencia;
- g) Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre calificación de servicios y régimen disciplinario;
- h) Elaborar los proyectos de actos relacionados con las diferentes situaciones administrativas del personal de la Institución;
- i) Presentar a la División Administrativa los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- j) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SECCION DE ADQUISIONES Y SUMINISTRO. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros:
- a) Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el programa anual de compras;
- b) Adquirir almacenar y suministrar los bienes y elementos que requieran las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia;
- c) Llevar y mantener actualizado el registro de existencias del almacén general y efectuar los respectivos inventarios;
- d) Organizar y mantener actualizado el registro de proponentes de la entidad;
- e) Elaborar los pliegos de condiciones para las licitaciones y concursos de méritos que deba adelantar la entidad, proyectar las minutas de contrato, y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas, en coordinación con la Oficina Jurídica;
- f) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la sección de Servicios Generales:
- a) Prestar el servicio de transporte que requieran las distintas dependencias. así como el demandado por la Institución en casos de desastres;
- b) Efectuar el mantenimiento y reparación de vehículos instalaciones, equipos y demás bienes de la entidad, o coordinar su ejecución con los respectivos contratistas;
- c) Atender los servicios de impresión y duplicación de documentos que soliciten las dependencias de la Defensa Civil;
- d) Programar y ejecutar la prestación de los servicios de celaduría, cafetería y aseo, y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad;
- e) Rendir informes a la División Administrativa sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- f) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DIVISION DE OPERACIONES. Son funciones de la División de Operaciones:
- a) Asistir a la Subdirección General en los aspectos relacionados con la prevención y atención de desastres;
- b) Orientar y coordinar las acciones relacionadas con la promoción y difusión de los mecanismos sobre prevención y atención de desastres;
- c) Velar por la adecuada instrucción y entrenamiento del voluntariado, de conformidad con los programas establecidos;
- d) Coordinar con las entidades oficiales y particulares, las actividades relacionadas con la atención de desastres;
- e) Coordinar con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil todo lo relacionado con las operaciones aéreas, mantenimiento de aeronaves estadísticas, utilización de aeropuertos y demás aspectos de que trata el reglamento aeronáutico;
- f) Emitir conceptos técnicos referentes a la adquisición de equipo aéreo para la Institución;
- g) Rendir informes a la Subdirección General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. SECCION DE OPERACIONES Y COMUNICACIONES. Son funciones de la Sección de Operaciones y Comunicaciones:
- a) Efectuar estudios técnicos sobre la conveniencia de la adquisición de equipos de comunicaciones, requeridos por la entidad;
- b) Elaborar y ejecutar los programas de reparación y mantenimiento de los equipos de comunicaciones de la entidad;
- c) Operar la red de comunicaciones de la entidad e informar en forma oportuna las novedades del caso;
- d) Controlar la utilización y velar por la seguridad de los equipos de comunicaciones;
- e) Controlar la adecuada utilización de las frecuencias asignadas a la red de comunicaciones de la Defensa Civil;
- f) Elaborar o actualizar el manual de comunicaciones de la Defensa Civil de acuerdo con las normas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones y la reglamentación interna de la entidad;
- g) Rendir informes a la División de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;
- h) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. SECCION DE INSTRUCCION ENTRENAMIENTO. son funciones de la Sección de Instrucción y Entrenamiento:
- a) Elaborar y ejecutar el programa de adiestramiento y capacitación relacionados con la prevención y atención de desastres;
- b) Dictar o coordinar la ejecución de cursos de adiestramiento y capacitación para los funcionarios de la entidad y el personal de voluntarios en las diferentes especialidades que demanda la prestación de los servicios por parte de la entidad;
- c) Colaborar con las Direcciones Seccionales en la capacitación del personal respectivo;
- d) Llevar y controlar los registros sobre la ejecución de las actividades de instrucción y capacitación de los voluntarios de la Defensa Civil;
- e) Preparar instructores y llevar el registro y control correspondientes;
- f) Presentar a la División de Operaciones los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;
- g) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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