por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
ARTICULO 1º Las partidas arancelarias que a continuación se señalan, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que para cada una de ellas se indican:
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