Por el cual se concede una franquicia radiotelegráfica al Gobierno del Perú
DEL PERU
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia ilimitada en los circuitos radiotelegráficos de la República, para los asuntos referentes a sus funciones, a los Representantes Diplomáticos y Consulares del Gobierno del Perú y a las autoridades judiciales y administrativas de dicho país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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