Por el cual se concede una franquicia radiotelegráfica al Gobierno del Perú

Rango Decreto
Publicación 1931-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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DEL PERU

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia ilimitada en los circuitos radiotelegráficos de la República, para los asuntos referentes a sus funciones, a los Representantes Diplomáticos y Consulares del Gobierno del Perú y a las autoridades judiciales y administrativas de dicho país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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