Por el cual se modifican los artículos 15 y 16 del decreto número 695 de 1928 (licencias para el funcionamiento de líneas telefónicas de servicio privado)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las licencias para el funcionamiento de líneas telefónicas de servicio privado y las prórrogas o renovaciones de tales licencias se concederán, en cada caso, por períodos de un año, quedan así modificados los artículos 15 y 16, del Decreto número 695 de 17 de abril de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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