Por el cual se modifican los artículos 15 y 16 del decreto número 695 de 1928 (licencias para el funcionamiento de líneas telefónicas de servicio privado)

Rango Decreto
Publicación 1934-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las licencias para el funcionamiento de líneas telefónicas de servicio privado y las prórrogas o renovaciones de tales licencias se concederán, en cada caso, por períodos de un año, quedan así modificados los artículos 15 y 16, del Decreto número 695 de 17 de abril de 1928.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

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