Por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 30 de-noviembre último autorizó al Gobierno para abrir un crédito adicional al Presupuesto vigente destinado a aumentar las apropiaciones del nuevo acueducto de Bogotá, y
Que el honorable Consejo de Estado en providencia de 3 de los corrientes emitió concepto favorable sobre la apertura de dicho crédito,
DECRETA:
Artículo único. Con respaldo en el producto del empréstito contratado con el Banco de Colombia y autorizado por el numeral 3° del artículo 1° de la Ley 5ª de 1931, ábrese un crédito adicional de carácter suplementario al Presupuesto en curso, por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) sometido a las condiciones del artículo 11 de la Ley 28 de 1927, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 64
Auxilios y conservación de monumentos.
| Artículo 434. Para la construcción del nuevo acueducto de Bogotá | $ 300.000 |
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| Comuníquese. Dado en Bogotá, a 6 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO | Comuníquese. Dado en Bogotá, a 6 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO |
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