Por la cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y :
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en uso de las autorizaciones del artículo 3º de la Ley 95 de 1941, dictó el Decreto número 1821 de 1944 (agosto. 19), por medio del cual modificó las tarifas de algunos de los servicios portuarios en el Terminal Marítimo y Eluvial de Barranquilla;
Que el Decreto que acaba de mencionarse aumenta las tarifas en el Terminal de Barranquilla, así: derechos portuarios y movimiento de carga de importación, $1.00 por tonelada, y movimiento de carga fluvial, $ 1.10 por tonelada;
Que la Controlaría General de la República, en oficio número 13097, de fecha 18de agosto, del corriente año, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 230.175.34, suma en que se calcula el mayor valor de los ingresos del Terminal, como consecuencia del alza de las tarifas, según el Decreto número 1821 de 1944, en el período de tiempo comprendido entre el 4 de septiembre y el 31 de diciembre del año en curso, y expresa su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual valor, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura del crédito adiciona! de que se trata, con respaldo en el valor del nuevo recurso fiscal anotado, según consta en los oficios números 3057 de 12903, procedentes de las respectivas Secretarias de talles entidades ..
DECRETA:
| Artículo 1º. Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios a que se refiere la parte primera del Presupuesto vigente, en la suma de doscientos treinta mil ciento setenta y cinco pesos con treinta y cuatro centavos ($ 230.175.34) moneda corriente, así: |
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| Numeral 13. Productos del Puerto Terminal de Barranquilla | $ | 230.175.34 |
|---|---|---|
| Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso: | Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso: | Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso: |
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| MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. |
| CAPITULO 86 | CAPITULO 86 | CAPITULO 86 |
| Obras hidráulicas Sostenimiento y explotación. | Obras hidráulicas Sostenimiento y explotación. | Obras hidráulicas Sostenimiento y explotación. |
| Artículo 1538. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y el Puerto Terminal de Barranquilla, de conformidad con la Ley 95 de 1941, en el año | $ | 230.175.34 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su tocha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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