Por el cual se reglamenta la nacionalización de paquetes aeroexpresos
El Presidente de la República de Colombia,
en sus de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 40 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Toda mercancía que se importe al país por vía aérea y cuyo valor se mayor de cincuenta pesos ($50.00), requiere la licencia de importación previa y la respectiva factura consular.
Artículo segundo. En las Aduanas de la República, no se entregará ningún paquete aeroexpreso cuyo contenido sea de un valor mayor de cincuenta pesos ($ 50.00), sino mediante la presentación del respectivo manifiesto de Aduana, presentación que se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XLVIII, artículos 196 y siguientes de la Ley 79 de 1931.
Artículo tercero. No será necesaria la presentación de los documentos a que se refiere el presente Decreto, por los paquetes aeroexpresos que contengan libros, revistas y periódicos que se importen al país.
Artículo cuarto. El presente Decreto regirá a partir del día 1º de septiembre del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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