Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2301 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para auxiliar a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias", (Ley 224 de 1938, artículo 10), según distribución que se hará posteriormente en el año, hácese la siguiente distribución: Capítulo 206, artículo 2301, ordinal 19. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la V Feria exposición Agropecuaria Internacional que se llevará a cabo en Bogotá, en el presente año, la suma de $20.000.00.
Artículo segundo. El pago del aporte de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes, para esta clase de erogaciones.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Agricultura.
Gilberto Arango Londoño,
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