Por medio del cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1960-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada al capítulo 208, articulo 2421 del Presupuesto de la vigencia en curso, Para auxilia a las Ferias Exposiciones Agrícolas y pecuarias (Ley 224 de 1958, articulo 10) incluidos $ 20.000.00 para San Martin (Meta), y $ 5.000.00 para Grabada (Meta), según distribución que se hará Posteriormente, en el año, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 208 artículo 2421,

ordinal 22.

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la VI Feria-Exposición agrícola y Pecuaria de Fusagasugá, en el presente año $ 3.000.00

Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo primero, de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hugo Ferreira Neira Ministro de Agricultura.

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