Por el cual se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, (Congreso Nacional, Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, Ministerio de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional) por $315.253.300
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el presupuesto de funcionamiento del Congreso; Nacional, del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda, y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, por medio de Resoluciones numeras 087 de abril 5 de 1982, 0572 de junio 4 de 1982,. 1352, de mayo 31 de 1982 y 02650 de julio 1.° de 1982, respectivamente, declararon sobrante la suma de trescientos quince millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos pesos ($ 315.253.300) moneda corriente, con el objeto de ser trasladada para incrementar algunos rubros de sus mismos presupuestos que resultaron insuficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del Presupuesto y, el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la. Contraloría General de la República los Auditores Generales ante la Cámara de Representantes, ante el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y ante- los Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda, y Crédito Público, expidieron los. Certificados de disponibilidad números 001 de julio 1.° de 1982 por valor de $ 35.000.000, 002 de julio 5 de 1982 por valor de $ 1.700.000, 001 de julio 7 de 1982 por valor de $ 4.000.000 y 017 de julio 9 de 1982 por valor de $ 274.553.300, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1.° de la Resolución orgánica número 8299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para, amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá , D. E., a 19 de julio de 1982
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
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