Por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1989 de la Junta Directiva del Incora, que introduce algunas reformas a los estatutos de la entidad

Rango Decreto
Publicación 1989-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 5º inciso 2º de la Ley 135 de 1961 y 26, literal b) del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1º Aprobar el Acuerdo número 016 del 10 de abril de 1989, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se introducen reformas a los estatutos de la entidad, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 016 DE 1989

(abril 10)

por el cual se reforman los estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, adoptados mediante el Decreto 3337 de 1961.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades estatutarias y las legales que le asignan la Ley 135 de 1961 y el Decreto 1050 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1 **º** El artículo 1º de los estatutos, quedará así:

"Artículo 1º NATURALEZA. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 135 de 1961 y organizado conforme a los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y los presentes estatutos.

Parágrafo. SIGLA. Por disposición legal, el Instituto puede identificarse para todos los efectos, con la sigla Incora".

Artículo 2 **º** El artículo 2º de los estatutos, quedara así:

"Artículo 2º DURACION. La duración del Instituto es indefinida y sólo puede modificarse cuando así lo disponga una norma de carácter legal".

Artículo 3 **º** El artículo 3º de los estatutos, quedará así:

"Artículo 3º JURISDICCION Y DOMICILIO. La jurisdicción del Instituto se extiende a todo el territorio de la República, su domicilio es la ciudad de Bogotá, pero puede establecer dependencias o unidades seccionales en lugares distintos al de su domicilio".

Artículo 4 **º** El artículo 4º de los estatutos, quedará así:

"Artículo 4º FINALIDAD. El Instituto tendrá por finalidad principal dar cumplimiento a la Ley 135 de 1961, la cual está inspirada en el principio del bien común y en la necesidad de extender a sectores cada vez más numerosos de la población rural colombiana el ejercicio del derecho natural a la propiedad, armonizándolo en su conservación y uso con el interés social. Esta ley tiene por objeto:

Parágrafo. Las disposiciones de la Ley 135 de 1961 con sus reformas, y en general, las normas que se dicten en materia agraria, tendrán efecto general inmediato de conformidad con las disposiciones de la Ley 153 de 1887, salvo las excepciones expresas de la ley".

Artículo 5 **º** El artículo 5º de los estatutos, quedará así:

"Artículo 5º FUNCIONES. Son funciones del Instituto:

Las actividades de fomento empresarial de que trata el presente numeral, podrán estar dirigidas a campesinos no beneficiarios de la Reforma Agraria, siempre y cuando sean pequeños propietarios de tierras, siempre que así lo disponga la Junta Directiva del Instituto.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, como principal responsable de la ejecución de los programas de Reforma Agraria, ejercerá la coordinación de las actividades que desarrollen los fines de la ley, con la directa colaboración de las demás entidades públicas que por razón de sus funciones deban concurrir en los aspectos técnico, administrativo, financiero y operativo al desarrollo de sus actividades, conforme a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, conjuntamente con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, y con el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, establecerán centros de servicio de arrendamiento de maquinaria agrícola para campesinos, así como los mecanismos y centros de acopio para el adecuado mercadeo de sus productos".

Artículo 6 **º** El artículo 11 de los estatutos, quedara así:

"Artículo 11. BIENES QUE INTEGRAN EL FONDO NACIONAL AGRARIO. El Fondo Nacional Agrario está constituido por los siguientes bienes e ingresos:

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