por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 6 DE 1990
(julio 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que las actuales instalaciones para almacenamiento de café en el Departamento del Huila resultan insuficientes para atender las necesidades de la plaza;
- c) Que la firma Compañía Cafetera del Caribe S. A. Caribecafé, ha ofrecido en venta por la suma de doscientos veintiocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($ 228.479.000.00) moneda corriente, un lote ubicado en la Avenida 26 Las Granjas, con un área de 4.500 M2, sobre el cual se encuentran levantados 2.109 M2 de bodegas y una pequeña oficina de 63 M2, el cual se halla enclavado dentro de un predio de mayor extensión adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café, y que de ser adquirido permitiría atender las necesidades de almacenamiento y manejo de café en ese Departamento;
- d) Que el citado inmueble fue avaluado por la firma Representantes Inmobiliarios, en la suma de $ 228.479.000.00;
- e) Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su aprobación a la mencionada operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera a la firma Compañía Cafetera del Caribe S. A., Caribecafé, el lote cuya área es de 4.500 M2 y en el cual se encuentran levantadas una bodega de 2.109 M2 y una oficina de 63 M2, ubicado en la Avenida 26 Las Granjas de la ciudad de Neiva, Departamento del Huila.
Artículo 2° El precio de compra de dicho inmueble será la suma de doscientos veintiocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($ 228.479.000.00) moneda corriente. La suma destinada por la compra de este inmueble se incluirá en la próxima actualización del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.
Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar las modalidades de pago y para realizar los demás actos jurídicos que fueren necesarios para llevar a cabo la presente operación.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de julio de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas.
La Secretaria (E.),
(Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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