por el cual se reduce la tarifa del Impuesto a las Importaciones

Rango Decreto
Publicación 1991-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. Redúcese del 10% al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.

Artículo 2º. Redúcese a 5% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas:

PARTIDA PARTIDA
7208210000 7208320000
7208320000 7208410000
7208420000 7209120000
7209130000 7209140000
7209220000 7209230000
7209240000 7209310000
7209320000 7209330000
7209340000 7209410000
7209420000 7209430000
7209440000 7209900000
7210310090 7211300000
7211410000 7211490010
7211900000 7214100010
7214100090 7216900000

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del 10 de septiembre de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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