por el cual se reduce la tarifa del Impuesto a las Importaciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. Redúcese del 10% al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 2º. Redúcese a 5% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas:
| PARTIDA | PARTIDA |
|---|---|
| 7208210000 | 7208320000 |
| 7208320000 | 7208410000 |
| 7208420000 | 7209120000 |
| 7209130000 | 7209140000 |
| 7209220000 | 7209230000 |
| 7209240000 | 7209310000 |
| 7209320000 | 7209330000 |
| 7209340000 | 7209410000 |
| 7209420000 | 7209430000 |
| 7209440000 | 7209900000 |
| 7210310090 | 7211300000 |
| 7211410000 | 7211490010 |
| 7211900000 | 7214100010 |
| 7214100090 | 7216900000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del 10 de septiembre de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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