por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1214 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2002-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1214 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2º. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho;

Fernando Londoño Hoyos.

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