por el cual se habilita la Administración de Correos de Miraflores (Boyacá) para Oficina de Giros Postales

Rango Decreto
Publicación 1919-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilitase para Oficina de Giros Postales la Administración Subalterna de Correos de Miraflores (Boyacá). Esta Oficina tendrá como base de operaciones la suma de cien pesos ($ 100) y como máximum para la emisión cuatrocientos pesos ($ 400).

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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