por el cual se habilita la Administración de Correos de Miraflores (Boyacá) para Oficina de Giros Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habilitase para Oficina de Giros Postales la Administración Subalterna de Correos de Miraflores (Boyacá). Esta Oficina tendrá como base de operaciones la suma de cien pesos ($ 100) y como máximum para la emisión cuatrocientos pesos ($ 400).
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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