Por el cual se dicta una disposición relacionada con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
AUXILIOS DE LA POLICIA NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por algunas dificultades de orden legal, el valor de los sueldos por vacantes o puestos no provistos en la Policía Nacional no podrán ingresar en lo futuro, a la Caja de Auxilios, como lo dispone el Decreto número 825 de 1931.
- 2° Que sin este auxilio del Tesoro Nacional los ingresos de la Caja de Auxilios no son suficientes para atender a sus pagos, debido a que la Ley 18 de 1928 redujo de veinticinco a veinte años el tiempo de servicio necesario para obtener pensión de la Caja de Auxilios de la Policía y porque el Decreto número 837 de 26 de mayo de 1930 aumentó las pensiones decretadas anteriormente; y
- 3° Que el Tesoro Nacional no está hoy en posibilidad de incluir en sus Presupuestos las partidas necesarias para atender al pago de las pensiones vitalicias de la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, en la parte que no alcance esta Caja a servirlas, como lo dispone el artículo 8° de la Ley 18 de 1928,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de diciembre de 1931 en adelante, se reducen en un veinticinco por ciento todas las pensiones vitalicias reconocidas o que se reconozcan en lo sucesivo por la Caja de Auxilios de la Policía Nacional.
Parágrafo. Esta reducción subsistirá hasta que se solucione la crisis fiscal por que atraviesa el país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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