POR EL CUAL SE FIJA LA IMPUTACION A UNO DE LOS CREDITOS ABIERTOS AL PRESUPUESTO VIGENTE POR LA LEY 33 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fijase la imputación al siguiente crédito abierto al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso por la Ley 33 de 1932:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
| Artículo 240 bis. Para pagar el sueldo del Escribiente Archivero del Gran Consejo Electoral, de enero a diciembre del corriente año, a razón de cuarenta pesos mensuales | $480 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMIILLO
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