Por el cual se reforma el Decreto número 1837 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 9° de la Ley 102 de 1836,
decreta:
Artículo 1° El pago de los sueldos y viáticos asignados a los Visitadores de establecimientos de detención, reforma y pena, creados por Decreto 1837 del presente año, se Imputaran a los capítulos y artículos del .Presupuesto referentes a sueldos de establecimientos de pena y detención y a viáticos de los empleados del Ministerio de Gobierno, respectivamente.
Artículo 2° El número de Visitadores creados por el Decreto 1837 del año en curso, no será mayor de tres.
Artículo 3° El pago de los y viáticos se hará previa certificación del Director General de Prisiones, de que los Visitadores están cumpliendo las funciones asignadas, en sus zonas respectivas, si en la época de los pagos no han Pegado las actas o informes de que trata el parágrafo del artículo 3°.del Decreto citado, por, causa justificada.
Artículo 4° En caso de que, por causa de vacaciones judiciales u otro análogo, las autoridades judiciales de que trata dicho parágrafo no puedan firmar las actas, podrán hacerlo las autoridades políticas o administrativas del, lugar .de la visita.
Artículo 5° Este Decreto comenzara a regir desde su fecha.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 6 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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