Por el cual se suspende el funcionamiento de las estaciones experimentales y de aficionados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º Con motivo de la actual situación internacional, suspéndese en el terirtorio de la República, hasta nueva disposición del Gobierno, el funcionamiento de todas las estaciones experimentales o de aficionados.
Artículo 2º El que opere o utilice en cualquier forma una estación experimental o de aficionado a partir de la fecha del présente Decreto, incurrirá en multa de $ 500, convertible en arresto, de acuerdo con el artículo 697 del Código de Procedimiento Penal Esta sanción será impuesta por las autoridades políticas o de policía del respectivo lugar, quienes procederán, además, a secuestrar y depositar los correspondientes equipos.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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