Por el cual se suspende el funcionamiento de las estaciones experimentales y de aficionados

Rango Decreto
Publicación 1941-12-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º Con motivo de la actual situación internacional, suspéndese en el terirtorio de la República, hasta nueva disposición del Gobierno, el funcionamiento de todas las estaciones experimentales o de aficionados.
Artículo 2º El que opere o utilice en cualquier forma una estación experimental o de aficionado a partir de la fecha del présente Decreto, incurrirá en multa de $ 500, convertible en arresto, de acuerdo con el artículo 697 del Código de Procedimiento Penal Esta sanción será impuesta por las autoridades políticas o de policía del respectivo lugar, quienes procederán, además, a secuestrar y depositar los correspondientes equipos.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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