Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones extraordinarias, según consta en la nota número 1438, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 102
Catastro Nacional.
| Del artículo 1477. Para sueldos del personal del Catastro Nacional en la República | $ | 54.081.75 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 54.081.75 |
| Al artículo 1477-A. Para el pago de la prima móvil al personal del Catastro Nacional en la República, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 24.081.75 |
| Al artículo 1478 Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores | $ | 30.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 54.081.75 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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