Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones extraordinarias, según consta en la nota número 1438, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 102

Catastro Nacional.

Del artículo 1477. Para sueldos del personal del Catastro Nacional en la República $ 54.081.75
Suman los contracréditos $ 54.081.75
Al artículo 1477-A. Para el pago de la prima móvil al personal del Catastro Nacional en la República, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) $ 24.081.75
Al artículo 1478 Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 30.000.00
Suman los créditos $ 54.081.75
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Digitó: CC1.022.970.487

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.