Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 334.370.00

Rango Decreto
Publicación 1972-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 1233 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $334.370.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 42 de 1972, por $334.370.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 115

Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 121

Dirección Superior

Servicios personales

101, 111, 105. Artículo 1152. Gastos de representación 150.000
Programa 125
Dirección y Coordinación
Servicios personales
101, 112, 105. Artículo 1191. Gastos de representación 100.000
Programa 130
Dirección Administrativa
Servicios personales
101,, 111, 105. Artículo 1246. Gastos de representación 84.370
Suman los contracréditos $334.370
Créditos
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 121
Dirección superior
Servicios personales
101, 111, 103. Artículo 1151. Sueldos del personal de nómina 34.700
101, 111, 117. Artículo 1154. Prima de Navidad 10.470
Programa 124
Dirección General del Protocolo
Servicios personales
101, 112, 103. Artículo 1182. Sueldos del personal de nómina 49.220
102, 112, 117. Artículo 1184. Prima de Navidad. 2.594
Programa 125
Dirección y Coordinación
Servicios personales
101, 112, 103. Artículo 1190. Sueldos del personal de nómina 52.104
102, 112, 117. Artículo 1192. Prima de Navidad. 5.210
Programa 126
Asuntos Comunales
Servicios personales
101, 102, 103. Artículo 1216. Sueldos del personal de nómina 63.402
102, 112, 117. Artículo 1217. Prima de Navidad. 6.340
Programa 127
Asuntos Culturales
Servicios personales
101, 112, 103. Artículo 1223. Sueldos del personal de nómina 16.400
102, 112, 117. Artículo 1224. Prima de Navidad. 1.640
Programa 128
Asuntos Económicos
Servicios personales
101, 112, 103. Artículo 1230 Sueldos del personal de nómina 25.200
102, 112, 117. Artículo 1232. Prima de Navidad. 2.520
Programa 129
Asuntos de Administración
Servicios personales
101, 112, 103. Artículo 1237. Sueldos del personal de nómina 23.500
102, 112, 117. Artículo 1238. Prima de Navidad. 2.350
Programa 130
Dirección Administrativa
Servicios personales
101, 11, 103. Artículo 1245. Sueldos del personal de nómina 35.200
102, 111, 117. Artículo 1249. Prima de Navidad 3.520
Suman los créditos $334.370
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

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