Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencias fiscal de 1977, en la cantidad de $ 2.900.000.00

Rango Decreto
Publicación 1977-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que el Gobierno Nacional, mediante Decretó número 1688 de agosto 21 de 1975, apropió la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, para la construcción de otras carreteras: Circunvalación de la Guajira;

Que la anterior partida se incorporó al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional por medio del Decreto 1814 de septiembre 2 de 1975;

Que sobre la base de este recurso el Fondo Vial Nacional suscribió el contrato, número 375 de 1975, con el Ministerio de Defensa;

Que por razones de orden técnico y .económico, él Ministerio de Defensa y. el Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- determinaron posponer la construcción de la carretera referida, quedando un saldo sin ejecutar .de $.2,900.000.00;

Que el Ministerio de Defensa ha solicitado al Ministerio de Obras Públicas el traslado de los $ 2.900.000.00 con el fin de atender y financiar obras prioritarias en la carretera Toez - Tacueyó, donde solamente quedan pendientes 2.6 .kilómetros para darla al servicio en toda su extensión;

Que se expidió el correspondiente certificado dé disponibilidad en mayo de 1977, y

Que se han cumplido todos los .requisitos legales necesarios para la .tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para Va vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de dos millones novecientos mil pesos ($ 2.900.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos

Otros recursos.

Numeral 12. Recursos del balance $ 2.900.000
Artículo 2.º Con base en el recurso de que trata él artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de $ 2.900.000.00 (dos millones novecientos mil pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:

Presupuesto de Gastos.

Inversión directa.

Programa.06.

Construcción de otras carreteras.

Artículo 24. Estudios, construcción; reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 2.900.000
Proyecto 121. Toez Tacueyó $ 2.900.000

Articuló 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1977.

Alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Gollanté.

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