Por el cual se fijan las cuantías del impuesto de timbre nacional para las visas de turismo

Rango Decreto
Publicación 1986-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9º de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con el numeral 8º del artículo 55 de la Ley 9º de 1983, señalase en las siguientes cuantías el impuesto de timbre para las visas de turismo:
Artículo 2º De acuerdo con el principio de reciprocidad y los compromisos internacionales vigentes, los nacionales de los países con los que exista convenio de eliminación de visas de turismo pueden ingresar a Colombia como turistas sin necesidad de visa, ni pago de impuesto de timbre por tal concepto.
Artículo 3º En virtud del principio de reciprocidad internacional y teniendo en consideración el interés turístico del país, como lo señala la Ley 9º de 1983, no habrá lugar al cobro de impuestos de timbre para la expedición de visas a los nacionales de los países que expidan gratuitamente visa de turismo a los nacionales colombianos.
Artículo 4º A los nacionales de los países que modifiquen el valor de las visas de turismo para los nacionales colombianos, teniendo en cuenta dicho valor se les cobrará por concepto de impuesto de timbre, la cuantía que más se aproxime por defecto o por exceso, a los valores señalados en el artículo primero de este Decreto. Dicha cuantía se precisará mediante una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5ºCuando el recaudo del impuesto de timbre nacional por concepto de la expedición de visas de turismo tenga lugar dentro del territorio nacional el dólar se liquidará al tipo de cambio oficial del día en que se efectúe el pago.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias en especial los Decretos 3106 de 1983 y 132 de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramirez Ocampo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.