por medio del cual se crea un Consulado y se hace un nombramiento provisional en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Consulado de Colombia en Aruba, Antillas Holandesas, con jurisdicción en la Isla de Aruba.
Artículo 2º. Créase en el Consulado de Colombia en Aruba, Antillas Holandesas, el cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil seiscientos cuarenta dólares can 00/100 (US$4.640.00) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a Eva María Alvarez de Collazos.
Artículo 3º. Créase en el Consulado de Colombia en Aruba, Antillas Holandesas, el cargo de auxiliar administrativo 3 PA, con una asignación básica mensual de mil doscientos dólares con 00/100 (US$1.200.00).
Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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