POR EL CUAL SE SUPRIMEN LOS CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO EN LIQUIDACION

Rango Decreto
Publicación 1999-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 14 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1168 de 1999 y el Decreto número 1890 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Decretos número 1168 de 1999 y 1890 de 1999, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;

Que de acuerdo al cronograma de actividades para la liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, está previsto que la misma culminará el 31 de octubre del presente año;

Que mediante Acta del 11 de octubre de 1999, de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue aprobado el programa de supresión de cargos de la citada entidad;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suprimir los cargos de la planta de personal a partir del 31 de octubre de 1999;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 º. Suprímense, a partir del 31 de octubre de 1999, los cargos de la planta de personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público -En Liquidación-, así:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 20
2 (dos) Asesor 1020 09
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA
1 (uno) Profesional Especializado 3010 19
3 (tres) Profesional Especializado 3010 18
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 14
Artículo 2 º. A los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero (1º) del presente decreto, tendrán derecho a optar por percibir la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 3 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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