POR EL CUAL SE SUPRIMEN LOS CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO EN LIQUIDACION
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 14 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1168 de 1999 y el Decreto número 1890 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Decretos número 1168 de 1999 y 1890 de 1999, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;
Que de acuerdo al cronograma de actividades para la liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, está previsto que la misma culminará el 31 de octubre del presente año;
Que mediante Acta del 11 de octubre de 1999, de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue aprobado el programa de supresión de cargos de la citada entidad;
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suprimir los cargos de la planta de personal a partir del 31 de octubre de 1999;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 º. Suprímense, a partir del 31 de octubre de 1999, los cargos de la planta de personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público -En Liquidación-, así:
| Nº de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR | |||
| 1 (uno) | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 20 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 09 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA | |||
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 3 (tres) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 3 (tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 14 |
| 1 (uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 14 |
Artículo 2 º. A los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero (1º) del presente decreto, tendrán derecho a optar por percibir la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 3 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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