por el cual se adiciona el Decreto número 2050 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2005-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el Decreto 2050 de 2005 el honorable Congreso de la República se ocupará de los asuntos señalados en el citado decreto y adicionalmente de los siguientes proyectos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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