Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con la Penitenciaría de Tunja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Señálase la cantidad de sesenta pesos ($ 60), que se tomará de los fondos de la caja de la Penitenciaría, para premiar los mejores trabajos presentados por ésta en la exposición que tuvo lugar en aquel establecimiento el día 29 de noviembre último, exposición con que la Penitenciaría tomó parte en la celebración del primer centenario del sacrificio de los próceres de la ciudad de Tunja. Estos premios serán adjudicados por el señor Director de dicha Penitenciaría o por la Junta calificadora que él designe, de acuerdo con la Gobernación del Departamento.
Artículo 2.° En atención a que la misma Penitenciaría ha atendido con sus propios recursos a la reconstrucción de la cárcel del Circuito, destínase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500), señalada por el parágrafo del artículo 4.° del Decreto número 220 de este año (12 de febrero) para tal obra, a la adquisición de un lote de terreno cercano a la Penitenciaría y a la construcción en el de un edificio de reclusión destinado a los presos tuberculosos de toda la República que hayan de cumplir allí su condena.
Parágrafo. Para la construcción dicha la Junta Central de Higiene dará al Ministerio de Obras Públicas las instrucciones necesarias, y la suma indicada de $ 1,500 se situará por la Tesorería General en la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, para que con ella se cubran las cuentas que presente el Director de la Penitenciaría, encargado de la compra del terreno y de los trabajos que hayan de ejecutarse.
Artículo 3.° Autorízase al Director de la expresada Penitenciaría para aceptar, en nombre del Gobierno, la escritura de compra del lote de terreno de que se hace mención en el artículo 2.°
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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