Por el cual se crean dos puestos de Agregados Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización conferida por la Ley 51 de 1925,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de enero de 1928, en adelante, créanse dos puestos de Agregados Militares, uno para la Legación de. Colombia en los Estados Unidos de Norte América, y otro para la Legación de Colombia en la República del Brasil.
Artículo 2° Para atender a los gastos que demanda el pago de los sueldos, gastos de representación, instalación y viáticos de los Agregados Militares a que se refiere el artículo anterior, solicítese en la forma prescrita de la Ley 34 de 1923, el crédito correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
Por el Ministro de Guerra, el Secretario encargado,
Rafael Reyes Luna.
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