Por el cual se crean dos puestos de Agregados Militares

Rango Decreto
Publicación 1928-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización conferida por la Ley 51 de 1925,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de enero de 1928, en adelante, créanse dos puestos de Agregados Militares, uno para la Legación de. Colombia en los Estados Unidos de Norte América, y otro para la Legación de Colombia en la República del Brasil.
Artículo 2° Para atender a los gastos que demanda el pago de los sueldos, gastos de representación, instalación y viáticos de los Agregados Militares a que se refiere el artículo anterior, solicítese en la forma prescrita de la Ley 34 de 1923, el crédito correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1927.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,

Jorge VELEZ

Por el Ministro de Guerra, el Secretario encargado,

Rafael Reyes Luna.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.