Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Salinas Marítimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1930 establécese en cada uno de los lugares de Gamarra y Ocaña un expendio oficial de sal marina a cargo de su respectivo agente, con los deberes y funciones de que trata el Decreto número 282 de 16 de febrero de 1928, y quienes separadamente devengarán como honorarios el seis por ciento (6 por 100) del valor total de las ventas que mensualmente efectúen, siendo de su cuenta los gastos de arrendamiento, acarreos, locales y útiles de escritorio. Se entiende por gastos de acarreos y transportes urbanos los que se ocasionen desde que el agente respectivo reciba la carga en la estación o puerto terminal, según lo indiquen los documentos oficiales de despacho.
Artículo 2°. Fíjanse los siguientes precios sobre cada saco de sal marina de peso de sesenta y dos y medio (62 1/2) kilos con empaque que se dé a la venta en las agencias de que trata el artículo anterior, así:
| Gamarra | |
|---|---|
| Molida | 5 |
| Primera clase | 5 |
| Segunda clase | 4 50 |
| Tercera clase | 4 |
| Ocaña | |
| Molida | $ 6 |
| Primera clase | 6 |
| Segunda clase | 5 50 |
| Tercera clase | 5 |
Artículo 3°. Para desempeñar los cargos de agentes de sales de Gamarra y Ocaña, de que trata el artículo 1° de este Decreto, nómbrase a los señores Juan José Leiva y Ricardo Ceballos, respectivamente, y quienes podrán asegurar su manejo con las mismas fianzas que garantizan los empleos de Almacenistas de sales que actualmente desempeñan en cada uno de los lugares de que se trata. Con este fin, los respectivos fiadores deberán declarar por escrito que extienden al nuevo empleo el seguro que tienen constituido, procediendo en todo caso de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. Nombrase almacenista de sales en Cali al señor Jorge Pizarro, a cuyo cargo y en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 2084 de 16 de los corrientes, quedará el archivo y demás elementos de la Administración de sales en dicha ciudad, y Ayudante pesador del almacén de sales de Buenaventura al señor Rafael Rozo, en reemplazo del señor Aurelio S. Álvarez.
Artículo 5°. Los Almacenistas de sales de Buenaventura y Tumaco consignarán los dineros a su cargo en las respectivas Administraciones de aduana, y el Almacenista de Cali y agentes del mismo litoral en la Administración principal de Hacienda Nacional del Valle, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Contraloría General de la República.
Artículo 6°. Los almacenes y agencias de sales marítimas en el litoral Pacífico dependerán directamente de la Superintendencia General de Rentas Nacionales, a cuyo cargo queda todo lo relacionado con la fiscalización, aprovisionamiento del artículo y demás particulares de los mismos, salvo la rendición de cuentas, que se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones emanadas del Departamento de Contraloría. Con tales fines el Superintendente General dictará las resoluciones que considere mejor indicadas para que el Inspector General del ramo o los Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales practiquen las visitas del caso, sin perjuicio de que cuando lo considere conveniente se designe también al Administrador General de Salinas del litoral Atlántico para el control y estudio de los asuntos de la renta en el litoral pacífico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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