Por el cual se fija una suma para gastos relacionados con la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a los actos que deben llevarse a cabo el 17 de diciembre en curso; en la ciudad de Santa Marta, en conmemoración del primer, centenario de la muerte, del; Libertador, concurrirán varios representantes de países extranjeros, a cuyo alojamiento debe atender la Nación, y
Que el capítulo 73 artículo bis, del Presupuesto vigente, fija una partida destinada, entre otras cosas, a los gastos que demande, la conmemoración del referido centenario, alojamiento y gastos de representación,
DECRETA:
Artículo único. Con imputación a la partida apropiada en el capítulo 73, artículo 785 bis, del Presupuesto vigente, se girará a. la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta, la suma de tres mil pesos ($3,000) para atender a los gastos de alojamiento de las personas que en representación de países extranjeros concurran a los actos con que habrá de conmemorarse el centenario de la muerte del Libertador. Las cuentas correspondientes a los gastos que por tal concepto se hagan, serán visadas por el Gobernador del Departamento del Magdalena y se incorporarán en la general de la Administración de Hacienda Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1930,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T
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