Por el cual se fija una suma para gastos relacionados con la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador

Rango Decreto
Publicación 1930-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que a los actos que deben llevarse a cabo el 17 de diciembre en curso; en la ciudad de Santa Marta, en conmemoración del primer, centenario de la muerte, del; Libertador, concurrirán varios representantes de países extranjeros, a cuyo alojamiento debe atender la Nación, y

Que el capítulo 73 artículo bis, del Presupuesto vigente, fija una partida destinada, entre otras cosas, a los gastos que demande, la conmemoración del referido centenario, alojamiento y gastos de representación,

DECRETA:

Artículo único. Con imputación a la partida apropiada en el capítulo 73, artículo 785 bis, del Presupuesto vigente, se girará a. la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta, la suma de tres mil pesos ($3,000) para atender a los gastos de alojamiento de las personas que en representación de países extranjeros concurran a los actos con que habrá de conmemorarse el centenario de la muerte del Libertador. Las cuentas correspondientes a los gastos que por tal concepto se hagan, serán visadas por el Gobernador del Departamento del Magdalena y se incorporarán en la general de la Administración de Hacienda Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1930,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T

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