Por el cual se reglamentan los artículos 7º y 8º de la Ley 55 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Los alumnos de la Escuela Militar que se retiren de ella en buenas condiciones, tendrán derecho a que se les expida libreta militar de servicio militar en la siguiente forma:

Parágrafo. La Dirección General del Servicio Territorial y de Reemplazos queda facultada para destinar a los alumnos a que se refiere este artículo, a los Cuerpos de Infantería del Ejército terrestre.

Artículo 2º Los alumnos del curso militar que se retiren en buenas condiciones al terminar el primer año del mismo, se les otorgará el grado de Subteniente de reserva.
Artículo 3º El interesado en obtener la gracia que por autorización expresa de la Ley reglamenta el presente Decreto, acreditará ante la autoridad militar correspondiente, los siguientes hechos:

Parágrafo. Si se trata de alumnos que se retiren en el primer año de estudios, se hará constar, además, la instrucción recibida y las revistas presentadas.

Artículo 4º Corresponde a la Dirección de la Escuela la expedición de los certificados que acrediten los hechos anteriores, y además, las propuestas para los ascensos de Suboficial, de que tratan los incisos b) y c) del artículo 1º.
Artículo 5º Para el ascenso a Subteniente de reserva de que trata el artículo 2º del presente Decreto, se llenarán las condiciones que determinan la Ley 3ª de 1937 para los Sargentos Primeros, teniendo en cuenta como indispensables los siguientes requisitos:

Parágrafo. Los alumnos que obtengan el grado de Subteniente de Reserva, quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 26 de la citada Ley 3ª de 1937.

Artículo 6º La Dirección del Servicio Territorial, al expedir las libretas, dejará constancia expresa, además de la filiación, de lo siguiente, que debe figurar en la certificación que expida la Dirección de la Escuela:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.