Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1944-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en del Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 17.

Del artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación, y pago de Fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año $ 30.000.00
Capítulo 15. Capítulo 15. Capítulo 15.
Al artículo 108. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos, a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gasto de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año $ 30.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.